Lo que debe saber para conducir en el exterior

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Lo que debe saber para conducir en el exterior

 Los colombianos con licencia de conducción vigente pueden manejar en el exterior pero en algunos países se necesita una convalidación del documento.

Para eso existe el Documento Internacional de Conducir (PIC), que se tramita a través del Automóvil Club de Colombia (ACC), según las normas establecidas en el Convenio Mundial sobre Circulación por Carreteras, acordado en Ginebra el 19 de septiembre de 1949, que autoriza para conducir un vehículo en cualquier país del mundo que no tenga convenio de bilateralidad con Colombia, explica Ricardo Morales, presidente del ACC.

Colombia tiene convenios de bilateralidad con Argentina, Ecuador, México, Venezuela, España, Francia, Estados Unidos, Alemania, Canadá y el Reino Unido, es decir que usted puede manejar allá con su licencia vigente, siempre y cuando no se supere el tiempo de permanencia legal en cada país. Es decir, sí sirve, pero solo de forma temporal y siempre y cuando el viaje sea de turismo.
En teoría, a partir de mayo los nuevos aspirantes a una licencia de tránsito, deberían presentar unos exámenes más rigurosos.

Pero en otros países como Estados Unidos, Francia o Alemania sí exigen el Permiso Internacional de Conducción, que es una homologación y traducción de la licencia expedida por Colombia por el ACC. Este Documento Internacional debe ser presentado junto a la licencia nacional vigente.

En Estados Unidos, Francia o Alemania, si la estadía se prolonga por un año o más por razones justificadas como estudio o trabajo, se debe tramitar la licencia local o su respectiva homologación, según las exigencias de cada país, lo cual implicará un examen teórico y práctico en la mayoría de los casos.

En otros países como Japón, por sus estrictas regulaciones de tránsito, no se acepta ni la licencia de conducción colombiana ni ningún tipo de homologación. Si el viajero requiere manejar, debe hacer un trámite de solicitud de este documento ante el Ministerio de Transporte de ese país.

El PIC permite acreditar la condición de turista de una persona sin necesidad de mostrar el pasaporte, esto únicamente ante las autoridades de transporte; y se exige en caso de que el turista se encuentre involucrado en problemas de tránsito, ya sean infracciones o accidentes.

También lo exigen las compañías de seguros, para cubrir costos en caso de accidentes fuera del país, y las compañías de alquiler de vehículos.

En Colombia lo expide el ACC, organismo que tiene el respaldo de la Organización de Naciones Unidas y de la Federación Internacional de Automovilismo (FIA). Tiene vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición. Para su expedición debe adjuntar el original del documento de identidad y de la licencia de conducción vigente, y una foto de 3 × 4 con fondo azul o blanco.

El formulario lo puede adquirir en las oficinas del ACC. Si el trámite lo va a realizar una persona diferente al interesado, se requiere la autorización certificada en notaría, consulado o entidad competente. (En el caso de padres o hermanos del interesado no se requiere la autorización certificada en notaría). El valor del trámite es de $ 300.000.

También puede hacerlo a través de la página web www.acc.com.co, adjuntando los documentos digitalizados.

Fuente: www.motor.com.co