Esto es lo que debe saber sobre sus derechos en un retén de tránsito

  • De acuerdo con la ley 769 que expide el Código Nacional de Tránsito, los colombianos están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades. Sin embargo, como ciudadano usted puede hacer uso de sus derechos en un retén de tránsito.

Si un agente de tránsito lo para en un retén para verificar sus documentos y los requisitos para circular por las vías, usted puede grabar el procedimiento. De acuerdo con el artículo 21 del Código Nacional de Policía, “todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones”. Esto le permitirá probar que un comparendo es injustificado, en caso de que lo sea.

El policía no puede quitarle su celular o prohibirle registrar la situación. En caso de que le pregunten información personal como: para dónde se dirige, con quién va, qué va a hacer, usted puede negarse a responder porque tiene derecho a guardar silencio, esta figura está contemplada en el artículo 33 de la Constitución colombiana. El agente de tránsito no puede interrogarle o inducirlo a que declare en contra de sí mismo.

BOLETÍN JURÍDICO 10 Respecto a su intimidad, ninguna autoridad o fuerza pública puede revisar su celular. Para esto, deben tener una orden judicial.

Pueden solicitarle datos, pero no revisar el contenido de su dispositivo móvil. Así lo estipula el artículo 15 de la Constitución de Colombia, que dispone lo siguiente: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. Esto incluye el acceso a la información personal contenida en su teléfono celular.

Por otro lado, el agente de tránsito no puede retener sus documentos. En la sentencia C-521- 99, la Corte Constitucional estableció que “ninguna autoridad podrá retener la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, el pasaporte, o la licencia de conducción”, adicional con la expedición de la circular No 20221010000601 por parte del Ministerio de Transporte, ya no pueden realizar una multa por no llevar la licencia de conducción física, puesto que esta se puede llevar virtual.

Si en el retén quieren multarle por llevar vidrio polarizado, el policía debe tener una herramienta que permita comprobar que esto es así. No puede hacerlo solo con su percepción. Así que debe usar el polarímetro para determinar la opacidad de las ventanas. Esa medida fue impuesta por el Ministerio de Transporte.

Mediante el Radicado 20174000431441, el Ministerio de Transporte dispuso que: “Los vehículos que por sus condiciones y características tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, o que haya realizado este procedimiento mediante la instalación de una película de seguridad, podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, salvo cuando se determine con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecido”.

Finalmente, si le quieren inmovilizar su vehículo, deben realizar un inventario de todos los objetos que hay en el carro. De este modo, usted puede reclamar si le hace falta un objeto en el momento de pagar el comparendo. 

Tomado de www.eltiempo.com