Comunicado del Ministerio de Transporte de Colombia

En consideración a la situación que atraviesan los vehículos venezolanos de transporte internacional de carga por carretera que se encuentran en el territorio nacional, el Ministerio de Transporte de Colombia,  fundamentado en la solidaridad y el reconocimiento de la hermandad que existe entre ambos pueblos, se permite manifestar:

  1. Se reconoce la vigencia del Plan Operativo para la Reactivación Gradual del Transporte Internacional de Carga y Pasajeros por Carretera,  que establece las condiciones para la prestación del servicio de transporte internacional de carga por carretera entre Colombia y Venezuela, con el objeto de liberalizar su oferta; y por tanto se garantizan las modalidades que prevé dicha normativa para el tránsito de mercancías entre los dos países.
  2. Los vehículos venezolanos que estén aislados en el interior de Colombia y tengan que regresar a su país de origen, podrán hacer tránsito por Colombia por una sola vez, sin carga. Para los vehículos con carga en esta situación, se realizará el proceso de cambio de cabezote / enganche y desenganche.
  3. El Ministerio de Transporte integrará activamente un Comité Técnico binacional en materia de transporte y movilidad que analizará, entre otros asuntos, la situación jurídica de los vehículos venezolanos en propiedad de transportistas colombianos que busquen prestar el servicio.
  4. Los propietarios de vehículos de carga venezolanos proporcionarán la información necesaria para realizar el proceso del registro de información en los medios tecnológicos que  disponga el Ministerio de Transporte, para el registro de operaciones de transporte internacional de carga, a fin de apoyar la atención de vehículos venezolanos automotores de carga terrestre al ingreso y salida de mercancías en territorio colombiano.
  5. Para efectos de garantizar la seguridad de la movilización de carga líquida, refrigerada o peligrosa, que por sus particulares condiciones no sea susceptible de enganche, desenganche o transbordo, se permitirá el traslado temporal de la unidad de carga para efectos de transportarla hasta su lugar de destino, respetando las condiciones sobre límites de pesos y dimensiones de los vehículos destinados al transporte de carga por carretera, consignados en la Resolución 4100 de 2004 y los requisitos para la prestación del servicio establecidos en la Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996 y la Ley 769 de 2002.

Fuente : Ministerio de Transporte