Se implementa el Módulo “Registro Para Unidad Nacional Gestión del Riesgo” del RNDC

  • Se implementa el Módulo “Registro Para Unidad Nacional Gestión del Riesgo” del RNDC, para generadores de carga afectados por derrumbe en la vía Panamericana, tramo entre Mojarras-Popayán, departamento del Cauca
  • El módulo permitirá a los generadores de carga, inicialmente de los sectores lechero y  agrícola, el registro de la información originada por las operaciones especiales del transporte realizadas a partir del 12 de enero del 2023, fecha en la que se autorizó el cierre total de la vía  Mojarras –  Popayán, Ruta Nacional  2503 entre el PR 75+0300 y el PR75+0600 Departamento del Cauca.
  • En la “Guía para el usuario: Módulo Registro Para Unidad Nacional Gestión Del Riesgo”, los generadores de carga encontrarán el paso a paso a seguir para el registro de la información.  
Se implementa el Módulo “Registro Para Unidad Nacional Gestión del Riesgo” del RNDC, para generadores de carga afectados por derrumbe en la vía Panamericana, tramo entre Mojarras-Popayán, departamento del Cauca

Con el objeto de apoyar las medidas de mitigación de la emergencia registrada en la vía Panamericana, entre los PR 75+0300 y PR 75+0600 de la vía 2503 Mojarras-Popayán del departamento del Cauca, en el mes de enero,  y, en el marco de un convenio establecido entre el Ministerio de Transporte y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres-SNGRD, el Ministerio de Transporte implementa el Módulo “Registro Para Unidad Nacional Gestión del Riesgo”, el cual se encuentra disponible en el aplicativo del Registro Nacional de Despachos de Carga, RNDC.  

A través del módulo, los generadores de carga afectados por esta emergencia vial, inicialmente de los sectores lechero y  agrícola, podrán registrar la información correspondiente a las operaciones especiales de transporte efectuadas a partir del 12 de enero del 2023, la cual estará sujeta a la validación respectiva. 

Esta emergencia ha tenido un impacto directo en el valor de las operaciones de transporte. En algunos casos, se ha debido realizar tránsito por la hermana República del Ecuador y en otros, se han tomado vías alternas.

Registro de información en el módulo 

Para acceder al módulo, los generadores de carga deberán obtener registro de usuario en el RNDC y así podrán registrar la información de las operaciones de transporte realizadas, siguiendo los parámetros que establece la Guía para el usuario: Módulo Registro Para Unidad Nacional Gestión Del Riesgo, la cual fue elaborada por Ministerio de Transporte, a través del Grupo de Logística y está disponible en el enlace:

https://plc.mintransporte.gov.co/RNDC/Manuales

La información a registrar en el módulo comprende, entre otros, los datos del generador de la carga, del conductor, del vehículo, del remolque o semirremolque y del viaje (origen, destino, tipo de carga y unidad de medida).

Es importante tener presente que la información suministrada por el usuario en el módulo se entiende que es registrada de manera libre y espontánea bajo la gravedad de juramento y se constituye como base para que, previo el cumplimiento de los criterios que para el efecto se establezcan, los generadores de carga puedan acceder a los reconocimientos económicos que deban realizarse a su favor en el marco de las líneas de intervención aprobadas en el Plan de acción específico del Decreto 2113 del 1 de noviembre de 2022, por el cual se declara una Situación de Desastre de Carácter Nacional.

Es así como en el Gobierno del cambio se implementa esta medida de apoyo a uno de los motores de la economía nacional, como es el transporte de carga por carretera.

Datos de interés 

“Generador de carga: es el titular del contrato de transporte o remitente, de conformidad con los artículos 1008 y 1009 del Código de Comercio y se obliga por cuenta propia o ajena, a entregar las cosas para la conducción, en las condiciones, lugar y tiempo convenidos. Podrá ser el destinatario de la carga cuando acepte el contrato de transporte.” Resolución Número 20223040045515 de 05-08 de 2022, del Ministerio de Transporte.

Fuente: Ministerio de Transporte