Boletín estratégico de seguridad y movilidad

RESTRICCIÓN PARA VEHÍCULOS DE CARGA CON PESO IGUAL O SUPERIOR A 3.4 TONELADAS (3400 KILOGRAMOS) PARA EL PUENTE FESTIVO “SAN JOSÉ” DEL VIERNES 17 AL LUNES 20 DE MARZO DE 2023 Y TEMPORADA “SEMANA SANTA” DEL VIERNES 31 DE MARZO AL DOMINGO 09 DE ABRIL DE 2023, EN LA RED VIAL NACIONAL.

Boletín estratégico de seguridad y movilidad

Conforme con lo establecido en las Resoluciones 761 del 01 de abril de 2013 y 0002307 del 12 de agosto de 2014, se comunica a los gremios, asociaciones del sector transporte, ciudadanos, usuarios de la red vial nacional y demás interesados, los días, horarios y vías de restricción para los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) en los siguientes términos:

  DÍAS, HORARIOS Y VÍAS DE APLICACIÓN A NIVEL PAÍS 

 PUENTE FESTIVO “DÍA DE SAN JOSÉ” 
DÍAFECHA HORARIO
VIERNES17 marzo 202315:00 a 23:00 horasAplica salidas de Bogotá D.C. y en las vías del departamento de Cundinamarca, (sentido éxodo). Igualmente aplica en ambos sentidos, únicamente en las vías “Bogotá – Girardot – Ibagué”, “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila” y “Bogotá – Villavicencio”.
SÁBADO18 marzo 202306:00 a 15:00 horasAplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos), exceptuando la vía “Mojarras – Pasto – Ipiales – Rumichaca”
DOMINGO19 marzo 2023No aplica. “Ver NOTA 2”
LUNES (Festivo)20 marzo 202310:00 a 23:00 horas Aplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos), exceptuando la vía “Mojarras – Pasto – Ipiales – Rumichaca”.  En las vías “Bogotá – Girardot – Ibagué” e “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, aplica sin ningún tipo de excepción, en ambos sentidos desde las 08:00 a 01:00 horas del 21-03-2023. En la vía “Bogotá – Villavicencio”, aplica sin ningún tipo de excepción, en ambos sentidos desde las 10:00 a 01:00 horas del 21-03-2023.
 “SEMANA SANTA”
DÍAFECHA HORARIO
VIERNES31 marzo 202315:00 a 23:00 horas  Aplica salidas de Bogotá D.C. y en las vías del departamento de Cundinamarca, (sentido éxodo). Igualmente aplica en ambos sentidos, únicamente en las vías “Bogotá – Girardot – Ibagué”, “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila” y “Mojarras – Pasto – Ipiales – Rumichaca”.
SÁBADO  01 abril 202306:00 a 15:00 horasAplica en ambos sentidos, en todas las vías a restringir enunciadas en el presente documento. (41 vías).
DOMINGO02 abril 2023No aplica. 
“SEMANA SANTA”
DÍAFECHA HORARIO
LUNES03 abril 2023No aplica.
MARTES04 abril 2023No aplica.
MIÉRCOLES05 abril 202312:00 a 23:00 horasAplica salidas de Bogotá D.C. y en las vías del departamento de Cundinamarca, (sentido éxodo). Igualmente aplica en ambos sentidos, únicamente en las vías “Bogotá – Girardot – Ibagué”, “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila” y “Mojarras – Pasto – Ipiales – Rumichaca”.
JUEVES (Festivo06 abril 202306:00 a 15:00 horasAplica en ambos sentidos, en todas las vías a restringir enunciadas en el presente documento. (41 vías).
VIERNES (Festivo07 abril 2023No aplica. 
SÁBADO08 abril 202316:00 a 23:00 horasAplica en ambos sentidos, en todas las vías a restringir enunciadas en el presente documento. (41 vías).
DOMINGO09 abril 202310:00 a 23:00 horasAplica en todas las vías a restringir enunciadas en este documento (ambos sentidos). En las vías “Bogotá – Girardot – Ibagué” e “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila”, aplica sin ningún tipo de excepción, en ambos sentidos desde las 08:00 a 01:00 horas del 10-04-2023. En la vía “Bogotá – Villavicencio”, aplica sin ningún tipo de excepción, en ambos sentidos desde las 10:00 a 01:00 horas del 10-04-2023.
VÍAS A RESTRINGIR: 
ARMENIA – MONTENEGRO – QUIMBAYA.BARRANQUILLA – CARTAGENA (VÍA AL MAR).BARRANQUILLA – YE DE CIÉNAGA.BARBOSA – CISNEROS – SAN JOSÉ DEL NUS.BOGOTÁ – CHÍA – CAJICÁ – UBATÉ – CHIQUINQUIRÁ – BARBOSA – SAN GIL – BUCARAMANGA.BOGOTÁ – CHOACHÍ.BOGOTÁ – LA CALERA – GUASCA – GUATAVITA – SESQUILÉ (INCLUYE YE DE SALITRE – SOPO – BRICEÑO).BOGOTÁ – LA VEGA – VILLETA – HONDA Y CORÁN – GUADUAS.BOGOTÁ – SOACHA – FUSAGASUGÁ – MELGAR – IBAGUÉ.BOGOTÁ – TOCANCIPÁ – TUNJA.BOGOTÁ – VILLAVICENCIO – ACACÍAS.BOSCONIA – ZAMBRANO – CARMEN DE BOLÍVAR – CRUZ DEL VISO – TURBACO – CARTAGENA (INCLUYE VARIANTE MAMONAL – GAMBOTE RUTA 90BLB).BUCARAMANGA – LA LIZAMA.BUCARAMANGA – PAMPLONA – CÚCUTA.BUCARAMANGA – SAN ALBERTO.CARRETO – CALAMAR – SANTO TOMAS – SABANAGRANDE (ATL). CÚCUTA – YE DE ASTILLEROS – SARDINATA – OCAÑA.HONDA – DORADAL – MEDELLÍN.IBAGUÉ – CALARCÁ – ARMENIA – LA PAILA.IBAGUÉ – HONDA.MANIZALES – MARIQUITA – ARMERO.MEDELLÍN – SANTA FE DE ANTIOQUIA. 
MONTERÍA – CERETÉ – LORICA – COVEÑAS – TOLÚ – TOLUVIEJO – CRUZ DEL VISO (BOLÍVAR).MOSQUERA (DESDE PEAJE RÍO BOGOTÁ D.C.) – FACATATIVÁ – LOS ALPES.NEIVA – ESPINAL – GIRARDOT.NEIVA – GARZÓN – PITALITO.MOJARRAS – PASTO – IPIALES – RUMICHACA. (Aplica únicamente en temporada de Semana Santa).PRIMAVERA – AMAGÁ – BOLOMBOLO – CIUDAD BOLÍVAR.PRIMAVERA – LA PINTADA – LA FELISA – LA MANUELA.PUERTO ARAUJO – PUERTO BOYACÁ.PUERTA DE HIERRO – MAGANGUÉ- MOMPÓS – GUAMAL – EL BANCO – TAMALAMEQUE – EL BURRRO.SANTA MARTA – PALOMINO.SINCELEJO – EL CARMEN DE BOLÍVAR.  SOGAMOSO – TOQUILLA.TUNJA – BARBOSA.TUNJA – CHIQUINQUIRÁ.TUNJA – DUITAMA – SOGAMOSO.VILLAVICENCIO – CUMARAL.VILLAVICENCIO – PUERTO LÓPEZ.YE DE CIÉNAGA – FUNDACIÓN – SAN ROQUE – AGUACHICA.
VÍAS CON EXCEPCIÓN DE RESTRICCIÓN:
CALI – POPAYÁN.GIRARDOT – NARIÑO – GUATAQUÍ – CAMBAO.YE DE HATILLO (BARBOSA-ANTIOQUIA) – YARUMAL – CAUCASIA.

NOTA ESPECIAL: Como lo dicta el Artículo 3° de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 “Si se presenta congestión u obstrucción de las vías por alto flujo vehicular o situaciones de emergencia en los días de que trata el artículo precedente, o en cualquier corredor vial, el Comité Interinstitucional para la Adopción y Ejecución del Plan Estratégico Integral de Seguridad y Movilidad, deberá implementar planes de regulación de tráfico (reversible, contraflujo, anillos viales), según corresponda, con el propósito de garantizar la movilización de los vehículos”.

NOTA 1: Los días domingo 02, lunes 03, martes 04 y viernes 07 de abril de 2023, NO se dará aplicación a la restricción para la movilización de vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), con el propósito de contribuir a la movilización de medicamentos, alimentos, combustibles y demás productos de la canasta familiar en todo el país.

El viernes 17 de marzo de 2023, la restricción aplica para las salidas de la ciudad de Bogotá D.C. y vías del departamento de Cundinamarca en sentido éxodo. Igualmente aplica en ambos sentidos para las vías Bogotá – Girardot – Ibagué, Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila y Bogotá – Villavicencio, en los horarios establecidos en el presente documento.

El sábado 18 de marzo de 2023, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas de este documento, exceptuando la vía Mojarras – Pasto – Ipiales – Rumichaca. 

El lunes 20 de marzo de 2023, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas en este documento, exceptuando la vía Mojarras – Pasto – Ipiales – Rumichaca. En las vías Bogotá – Girardot – Ibagué, Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila y Bogotá – Villavicencio, la restricción aplica en ambos sentidos durante los horarios establecidos en el presente documento, a todos los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), es decir, no se dará aplicación a las excepciones establecidas en el Artículo 5° de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014.

Los días viernes 31 de marzo y miércoles 05 de abril de 2023, la restricción aplica para las salidas de la ciudad de Bogotá D.C. y en las vías del departamento de Cundinamarca en sentido éxodo. Igualmente aplica en ambos sentidos para las vías Bogotá – Girardot – Ibagué, Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila y Mojarras – Pasto – Ipiales – Rumichaca, en los horarios establecidos en el presente documento.

Los días sábado 01, jueves 06 y sábado 08 de abril de 2023, la restricción aplica en ambos sentidos a los vehículos de carga con capacidad igual o mayor a 3.4 toneladas (3400 kilogramos) que se movilicen por las 41 vías a restringir enunciadas en el presente documento. 

El domingo 09 de abril de 2023, la restricción aplica en ambos sentidos en todas las vías a restringir enunciadas en este documento. En las vías Bogotá – Girardot – Ibagué, Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila y Bogotá – Villavicencio, la restricción aplica en ambos sentidos durante los horarios establecidos en el presente documento, a todos los vehículos de carga con peso igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), es decir, no se dará aplicación a las excepciones establecidas en el Artículo 5° de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014.

NOTA 2: El domingo 19 de marzo de 2023, la restricción aplica en ambos sentidos únicamente en las vías Bogotá – Girardot – Ibagué, “Ibagué – Calarcá – Armenia – La Paila y Bogotá – Villavicencio, desde las 16:00 hasta las 23:00 horas.

NOTA 3: Los días domingos que no hagan parte de un puente festivo, la restricción de vehículos de carga se aplica en el horario de 16:00 a las 20:00 horas, como lo establece el Artículo 2 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.

NOTA 4: Para los días viernes 17, sábado 18, domingo 19 y viernes 31 de marzo y sábado 01, miércoles 05, jueves 06 y sábado 08 de abril de 2023, se exceptúan del contenido del presente BOLETÍN ESTRATÉGICO DE SEGURIDAD Y MOVILIDAD, lo estipulado en el Artículo 5° de la Resolución No. 0002307 del 12 agosto de 2014, que a la letra dice: (…) Se exceptúan de lo definido en la presente resolución, los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a:

  1. Periódico con ediciones del día. 
  2. Especies avícolas, huevos, leche, lácteos, carne, frutas, verduras, flores y hortalizas. 
  3. Ganado de lidia, especies pecuarias y equinos de competencia o exposición. 
  4. Arroz paddy, maíz, sorgo y soya, con destino a las plantas de procesamiento o empacado. 
  5. Desechos sólidos de origen domiciliario y desechos líquidos. 
  6. Oxígeno medicinal en estado gaseoso y líquido, identificado con los números 1072 y 1073 de la ONU, siempre que sean transportados en cilindros o en tanques criogénicos con la debida identificación exterior. 
  7. Combustibles: gasolina, ACPM, biodiesel, alcohol carburante y Gas Natural Comprimido (GNC). 
  8. Caña de azúcar y bagazo de caña de azúcar. 
  9. Maquinaria y/o herramientas para atender emergencias en la infraestructura vial, oleoductos y de servicios domiciliarios del país. 
  10. Vehículos tipo grúa que deban trasladarse para la atención de vehículos que se encuentren obstruyendo las vías. 
  11. Vehículos de recolección y transporte de leche procesada y sin procesar, sin importar el porcentaje de utilización de su capacidad, siempre y cuando se transporte sólo este producto (…) 

Es de anotar que, las excepciones anteriormente enunciadas aplican en los días y horarios de restricción descritos; por lo tanto, dichos vehículos podrán movilizarse por las vías nacionales del país.

NOTA 5: Dando alcance al comunicado oficial con radicado MT No. 20194000153851 de fecha 08/04/2019, se hace necesario precisar que, el Ministerio de Transporte autorizó el tránsito de los vehículos de carga con capacidad de 3.4 toneladas (3400 Kilogramos) o más y de cuya carga total por lo menos el 80% del peso corresponda a Gas Licuado de Petróleo GLP, durante los días, horarios y vías de restricción a nivel nacional, de acuerdo con el contenido del presente Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad.

NOTA 6: De acuerdo con la autorización de movilización de los vehículos de carga que transporten ganado en pie y porcino en la vía Bosconia – Santa Marta, otorgada mediante Radicado MT No. 20204000072561 del 27/02/2020, se hace necesario precisar los días y horarios autorizados, así: los días sábados cuando se aplique la restricción de vehículos de carga con capacidad igual o superior a 3.4 toneladas (3400 kilogramos), pueden transitar hasta las 14:00 horas, los días domingos pueden movilizarse en el corredor vial y los días lunes o martes festivos, deberán cumplir los horarios de restricción para vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más y de cuya carga total por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado en pie.

NOTA 7: Teniendo en cuenta el Radicado MT No. 20204000317991 del 23/06/2020, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a carne blanca y carne roja (de aves o de pescado, de res vacuna, porcina, ovina o caballar).

NOTA 8: Teniendo en cuenta el Radicado MT No. 20214000575661 del 10/06/2021, se exceptúan de las medidas de regulación del tráfico vehicular contenidas en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014, los vehículos de carga con capacidad de 3,4 toneladas (3.400 kilogramos) o más, y de cuya carga total, por lo menos el 80% del peso corresponda a ganado transportado con destino a frigorífico, exceptuándose como  especie pecuaria.

NOTA 9: Teniendo en cuenta el alto volumen de vehículos que transitarán durante el puente festivo de “San José” y temporada de “Semana Santa”, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional implementará las siguientes medidas de manejo del tránsito vehicular (reversible o contraflujo) en los tramos viales adelante relacionados, así:

Los anteriores horarios están sujetos a variación por parte de la Dirección de Tránsito y Transporte a través del Puesto de Mando Unificado “PMU”, si las condiciones del alto flujo vehicular o emergencia lo ameritan, aplicando la nota especial del presente comunicado. Igualmente se autoriza realizar los manejos del tránsito vehicular, en las fechas y horarios durante el puente festivo de “San José” y temporada de “Semana Santa”.

NOTA 10: El reversible de la vía Bogotá – Siberia y en la carrera séptima de la ciudad de Bogotá D.C., para los días domingos y lunes festivo, se realizará de acuerdo al Plan Piloto vehicular establecido en el Alcance Boletín Estratégico de Seguridad y Movilidad expedido el 04 de enero de 2023.

NOTA 11: Los vehículos tipo grúa que se movilicen para la atención de vehículos varados y siniestrados que se encuentren sobre las vías, se exceptúan de la restricción definida en el presente documento, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5, numeral 10 de la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014.

NOTA 12: Los vehículos que transportan carga extra-dimensionada o extra-pesada, se someterán a las restricciones para los vehículos de carga descritos en la Resolución 0002307 del 12 de agosto de 2014 y lo establecido en los Boletines Estratégicos de Seguridad y Movilidad emanados por el Ministerio de Transporte y la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional.

NOTA 13: La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte y en coordinación con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, autorizará la movilización de vehículos para la asistencia humanitaria y maquinaria para la atención de emergencias, situaciones de caso fortuito o fuerza mayor sobre la red vial, asimismo, de las entidades del sistema (Cruz Roja, Defensa Civil, Ejército Nacional y Policía Nacional). 

NOTA 14: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y las Concesiones de la red vial nacional, tienen programado suspender y no realizar obras en la red vial que afecten la movilidad, durante la vigencia del presente comunicado. Al encontrarse en desarrollo algunos de los proyectos concesionados, por programación y ejecución del contrato de concesión, se adelantarán algunas labores puntuales en la vía, sobre las cuales existirá, por parte del Concesionario, la señalización adecuada y necesaria que brinde seguridad y movilidad a los usuarios. 

NOTA 15: Se establece el Puesto de Mando Unificado – PMU con asistencia del Ministerio de Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, Superintendencia de Transporte, Instituto Nacional de Vías – INVIAS y Agencia Nacional de Infraestructura – ANI. Para dudas, inquietudes o reportes adicionales de las vías, se encuentra dispuesta la línea de atención #767.